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	<title>Blog de Patentes y Marcas</title>
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	<description>Blog sobre el mundo de las Patentes y Marcas. Encontrarás noticias, sentencias, comentarios, lecciones sobre Patentes y Marcas. Participa!!</description>
	<lastBuildDate>Tue, 01 May 2012 17:06:56 +0000</lastBuildDate>
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		<title>¿Cómo solicitar la subvención para patentes y modelos de utilidad 2012?</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/como-solicitar-la-subvencion-para-patentes-y-modelos-de-utilidad-2012.html</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 08:56:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Como sabéis se acaban de convocar las subvenciones para fomentar el registro de patentes y modelos de utilidad tanto en España como en el Extranjero. ¿Cómo solicitar dicha subvención? &#160; El artículo 7 de la convocatoria establece lo siguiente: 1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deben acceder a la sede electrónica de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como sabéis se acaban de convocar las subvenciones para fomentar el registro de patentes y modelos de utilidad tanto en España como en el Extranjero. ¿Cómo solicitar dicha subvención?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El artículo 7 de la convocatoria establece lo siguiente:<br />
1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deben acceder a la sede electrónica de la OEPM (<a href="https://sede.oepm.gob.es/">https://sede.oepm.gob.es</a>).</p>
<p>2. En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos:</p>
<p>a) Datos del solicitante.</p>
<p>b) Datos del representante tercero al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante.</p>
<p>c) Correo electrónico para las comunicaciones.</p>
<p>d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita ayuda y documentación justificativa indicada en el apartado 8 de este artículo.</p>
<p>e) Declaraciones responsables.</p>
<p>f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas y que se indica en los capítulos II y III.<br />
El modelo de solicitud se podrá rellenar en sesiones sucesivas. No es preciso disponer de firma electrónica para acceder al modelo por primera vez, ni para modificar los datos posteriormente. Para modificar los datos se deberá introducir un código suministrado al guardar por primera vez dicho modelo.</p>
<p>3. Una vez que un solicitante o su representante tercero consideren que el modelo de solicitud contiene toda la información necesaria, es preciso firmar y enviar dicho modelo para que la solicitud se considere efectivamente presentada. En función de las características del solicitante se deberá proceder a la firma de las siguientes maneras:</p>
<p>a) Si el solicitante es una persona jurídica que actúa sin representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital de dicha persona jurídica a nombre del apoderado que figura en la solicitud de subvención. También se podrá firmar la solicitud con el certificado digital de persona física del apoderado que figura en la solicitud.</p>
<p>b) Si el solicitante es una persona física que actúa sin representante, existen dos posibilidades:</p>
<p>i) Firmar el modelo con el certificado digital del solicitante.</p>
<p>ii) Imprimir el comprobante del modelo de solicitud, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente.</p>
<p>c) Siempre que el solicitante, ya sea persona física o persona jurídica, presente la solicitud mediante un representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital del representante. En los modelos de solicitud firmados a través de la aplicación telemática con el correspondiente certificado digital, se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha firmado el modelo. En el caso contemplado en el punto 3.b)ii), se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha aportado el documento escaneado a través de la aplicación telemática.<br />
4. Además de introducir los datos indicados en el apartado segundo de este artículo, el solicitante o su representante tercero deberán anexar digitalmente al modelo de solicitud los documentos justificativos indicados en el apartado 8 y las declaraciones responsables detalladas en el apartado 7.</p>
<p>Para los casos indicados en los apartados 3.a) y 3.b)i) dichos documentos quedaran firmados electrónicamente al firmar el modelo de solicitud.</p>
<p>Para el caso indicado en el apartado 3.b)ii) la firma del comprobante de solicitud supone la firma de los documentos digitales adjuntados en formato PDF.<br />
En el caso en el que el solicitante sea persona jurídica y actúe por medio de un representante tercero, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos que habrán de estar firmados electrónicamente por el solicitante, en los mismos términos que los indicados en el apartado 3.a): la autorización al representante, los datos bancarios, las declaraciones responsables indicadas en el apartado 7 de este artículo y la acreditación del firmante indicada en el apartado 8.d) de este artículo. Para ello, se utilizará la aplicación eCoFirma, disponible de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), que permite que varias personas firmen un mismo documento.</p>
<p>En el caso en el que el solicitante sea una persona física y actúe por medio de un representante, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos firmados por el solicitante: la autorización al representante, los datos bancarios y las declaraciones responsables indicadas en al apartado 7 de este artículo. Para ello, se podrá proceder como en el caso anterior, o bien firmar los documentos de forma manuscrita y aportarlos telemáticamente al expediente en formato PDF.</p>
<p>Los documentos que no se exigen firmados se adjuntarán al modelo de solicitud en formato PDF (Portable Document Format).</p>
<p>5. La OEPM podrá solicitar de los correspondientes archivos, el cotejo del contenido de las copias digitalmente aportadas, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007<br />
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>
<p>6. En el modelo de solicitud se indicarán los datos bancarios, correspondientes a la cuenta bancaria española titularidad del solicitante, en la cual se haya de efectuar la<br />
transferencia en caso de concesión de la ayuda. Dichos datos bancarios quedarán firmados conforme a lo indicado en el apartado 4 de este artículo.</p>
<p>7. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes:</p>
<p>a) Declaración responsable de las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula «de<br />
mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas. Las ayudas concedidas por la OEPM en convocatorias anteriores tienen la consideración «de mínimis».</p>
<p>b) Declaración responsable donde se hagan constar las ayudas solicitadas u obtenidas para los mismos conceptos subvencionables por esta convocatoria.</p>
<p>c) Compromiso de informar por escrito al órgano instructor en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, de cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto.<br />
d) Declaración responsable de que las tasas se han abonado y que no se ha recibido devolución de las mismas.<br />
e) Declaración responsable de que todos los documentos justificativos digitalizados en formato PDF y adjuntados a la solicitud telemática son copias fieles de los documentos<br />
originales.<br />
f) En caso de que se indique que el solicitante es PYME, se deberá aportar una declaración responsable al respecto, sin perjuicio de las acciones de verificación que<br />
pueda llevar a cabo el órgano instructor.<br />
g) Cualquier otra declaración responsable específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.<br />
8. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación que se presentará como archivos adjuntos a la solicitud:<br />
a) Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.<br />
b) De conformidad con lo indicado en el apartado 2, cualquier otra documentación específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.<br />
c) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido permitirá suponer, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano<br />
instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano a lo largo de la tramitación. La certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser expedida a efectos de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo, cuando le sea requerida.<br />
d) Junto con la solicitud, en caso de tratarse de persona jurídica, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada telemáticamente. En el caso de empresas, dicha acreditación será la acreditación notarial correspondiente al apoderamiento. En el caso de que el solicitante actúe por medio de un representante tercero deberá firmar la acreditación mediante la aplicación eCoFirma, disponible de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir la exhibición de la documentación original en cualquier momento.</p>
<p>e) En caso de que la solicitud se realice a través de un representante tercero, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá ser<br />
aportada telemáticamente, conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.</p>
<p>9. En el Anexo III se proporciona una tabla resumen con la documentación que tiene que aportar el solicitante dependiendo de su naturaleza y de si cuenta con un representante tercero.</p>
<p>10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente de subvención otorgado en convocatorias anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.</p>
<p>11. En el caso de que los solicitantes hayan realizado una compulsa electrónica de un documento citado anteriormente en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no<br />
estarán obligados a presentarlo, sino que será suficiente con indicar el número de referencia asignado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/como-solicitar-la-subvencion-para-patentes-y-modelos-de-utilidad-2012.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		<title>Subvenciones para Patentes y Modelos de Utilidad</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 11:33:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[R. VOLART PONS Y CIA, S.L. quiere ayudar a todos aquellos solicitantes de patentes y modelos de utilidad a conseguir las subvenciones que los diferentes organismos ofrecen. Periódicamente, el Gobierno Central y los Gobiernos Autonómicos convocan la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad tanto en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>R. VOLART PONS Y CIA, S.L. quiere ayudar a todos aquellos solicitantes de patentes y modelos de utilidad a conseguir las subvenciones que los diferentes organismos ofrecen. Periódicamente, el Gobierno Central y los Gobiernos Autonómicos convocan la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad tanto en el territorio Español como en el extranjero. <a title="Subvenciones para Patentes y Modelos de Utilidad" href="http://www.volartpons.com/subvenciones-para-patentes-modelos-utilidad-78/">Deja que te ayudemos a conseguir tu subvención.</a></p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/subvenciones-para-patentes-y-modelos-de-utilidad.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		<title>Prioridad por exposición: Registra tu patente después de exponerla y conocer su éxito.</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 11:24:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Has expuesto tu última invención en una feria tecnológica como expositor en los últimos seis meses? Por ejemplo en Alimentaria, Construmat, o cualquier otra? O quizás expondrás próximamente y no quieres patentar porque no sabes el éxito que tendrá tu invención? Existe una solución para proteger tu invención una vez expuesta; la prioridad de exposición. Como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Has expuesto tu última invención en una feria tecnológica como expositor en los últimos seis meses? Por ejemplo en Alimentaria, Construmat, o cualquier otra? O quizás expondrás próximamente y no quieres patentar porque no sabes el éxito que tendrá tu invención? Existe una solución para proteger tu invención una vez expuesta; la prioridad de exposición.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/05/logo-Construmat_descargable.gif"><img class="size-full wp-image-1496 aligncenter" title="logo Construmat_descargable" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/05/logo-Construmat_descargable.gif" alt="" width="495" height="101" /></a></p>
<p>Como sabéis, la novedad es uno de los requisitos de patentabilidad. La novedad requiere que la invención no haya sido accesible por el público y consecuentemente una exposición de la misma en principio rompe dicha novedad con lo que no se podría patentar.</p>
<p><span id="more-808"></span></p>
<p>Nuestra ley de patentes establece que quien hubiera exhibido la invención en una exposición oficial u oficialmente reconocida, ésta se convierte en un derecho a ser reivindicado como prioridad de exposición durante el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la exposición.</p>
<p>Quien desee prevalerse de este derecho está obligado a hacer una declaración</p>
<ul>
<li>La fecha de la solicitud anterior</li>
<li>La exposición donde se expuso</li>
</ul>
<p>Una certificación que acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la exposición mencionando la fecha de apertura y, en su caso, la fecha de divulgación, si estas dos fechas no fueran coincidentes en el plazo de cuatro meses</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://volartpons.com"><img class="aligncenter size-full wp-image-810" title="Banner Post Invento" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/02/Banner-Post-Invento2.jpg" alt="" width="576" height="91" /></a></p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/prioridad-por-exposicion-registra-tu-patente-despues-de-exponerla-y-conocer-su-exito.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo se pueden fusionar dos marcas?</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/cuando-se-pueden-fusionar-dos-marcas.html</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 16:31:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[A veces es conveniente fusionar las marcas con el fin de ahorrar costes de renovación y mantenimiento de las mismas. Pero no siempre es posible. La fusión de dos marcas sólo es posible en el momento de la renovación si se cumplen los siguientes requisitos; que sean idénticas y que fuesen solicitadas en el mismo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A veces es conveniente fusionar las marcas con el fin de ahorrar costes de renovación y mantenimiento de las mismas. Pero no siempre es posible. La fusión de dos marcas sólo es posible en el momento de la renovación si se cumplen los siguientes requisitos; que sean idénticas y que fuesen solicitadas en el mismo día.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La fusión de marcas es una de las estrategias para mejorar la eficiencia de una cartera de marcas. Descubre otras estrategias para mejorar la eficiencia de tus registros marcarios <a title="Gestión eficaz de carteras de marcas" href="http://www.volartpons.com/gestion-eficaz-cartera-marcas-busqueda-eficiencia-37/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/cuando-se-pueden-fusionar-dos-marcas.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La distintividad sobrevenida: El registro de marcas genéricas o descriptivas</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/la-distintividad-sobrevenida-el-registro-de-marcas-genericas-o-descriptivas.html</link>
		<comments>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/la-distintividad-sobrevenida-el-registro-de-marcas-genericas-o-descriptivas.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Mar 2012 10:45:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[Como es conocido el registro como marcas denominación genéricas, o descriptivas no está permitido. Específicamente, las marcas genéricas y descriptivas constituyen una prohibición absoluta, es decir, que la misma Oficina de Patentes y Marcas puede denegar una marca de estas características sin que ningún tercero lo solicite (es el caso de las prohibiciones relativas). El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como es conocido el registro como marcas denominación genéricas, o descriptivas no está permitido. Específicamente, las marcas genéricas y descriptivas constituyen una prohibición absoluta, es decir, que la misma Oficina de Patentes y Marcas puede denegar una marca de estas características sin que ningún tercero lo solicite (es el caso de las prohibiciones relativas).</p>
<p>El motivo de esta prohibición no es otro que impedir que una persona monopolice (recordar que las marcas confieren derechos exclusivos sobre su uso) términos genéricos o bien descriptivos, términos que son de uso corriente para designar o nombrar los productos.</p>
<p>Como excepción a esta prohibición, está el caso de los términos que si bien son genéricos o descriptivos han conseguido un caracter distintivo. Este fenómeno se conoce como &#8220;distintividad sobrevenida&#8221; o &#8220;secondary meaning&#8221;. Un ejemplo de este fenómeno es la marca &#8220;El Periódico&#8221;.</p>
<p>Notar que este fenómeno, es el inverso de el fenómeno sobre el que hemos hablado llamado &#8220;<a title="Vulgarazación de la marca registrada" href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/la-vulgarizacio-de-las-marcas-causa-de-nulidad.html">Vulgarización de la marca registrada</a>&#8221;</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2010/12/periodico.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-504" title="periodico" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2010/12/periodico.jpg" alt="" width="319" height="64" /></a></p>
<p>La marca &#8220;El Periódico&#8221; para identificar periódicos, como es obvio es un genérico puesto que consiste en la palabra que designa al objeto que identifica. Lógicamente la concesión de esta marca ofrecería a su titular un monopolio de uso de dicha marca para identificar periódicos, hecho que sería altamente perjudicial para el resto de periódicos puesto que no podrían utilizar el término periódico en sus marcas.</p>
<p>No obstante, la denominación &#8220;El Periódico&#8221; ha adquirido un grado de distintividad notable en ciertas regiones y por lo tanto el nombre que inicialmente era genérico se ha convertido en distintivo y por lo tanto es susceptible de ser registrado.</p>
<p>El registro de marcas con distintividad sobrevenida es ciertamente complicado y por lo tanto se recomienda la ayuda de una agente de patentes y marcas como puede ser <a title="Registro de marcas con distintividad sobrevenida." href="http://www.volartpons.com">Volartpons</a>.</p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/la-distintividad-sobrevenida-el-registro-de-marcas-genericas-o-descriptivas.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Antes de dejar caducar una marca, véndela en el mercado de marcas.</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/antes-de-dejar-caducar-una-marca-vendela-en-el-mercado-de-marcas.html</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 09:06:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Marca Comunitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[Comprar]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas y Nombres Comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[vender]]></category>

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		<description><![CDATA[Como no desconocéis las marcas deben ser renovadas cada 10 años. Muchas veces, las marcas han perdido sentido y no se desean renovar para ahorrar costes. No obstante, lo que muchos desconocen es que su marca puede venderse pues se trata de un activo importante. Nuestra recomendación es que una vez se ha decidido no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como no desconocéis las marcas deben ser renovadas cada 10 años. Muchas veces, las marcas han perdido sentido y no se desean renovar para ahorrar costes. No obstante, lo que muchos desconocen es que su marca puede venderse pues se trata de un activo importante.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/02/octubre_mercado.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-729" title="octubre_mercado" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/02/octubre_mercado.jpg" alt="" width="240" height="244" /></a></p>
<p>Nuestra recomendación es que una vez se ha decidido no renovar una marca se ponga en venta con el fin de encontrar un comprador y así rentabilizar hasta el último momento la inversión realizada en dicha marca.</p>
<p><span id="more-728"></span></p>
<p>La venta, no es sencilla. Existen diferentes herramientas que pueden ayudar a encontrar comprador. Una de ellas es nuestro mercado de marcas, donde cualquiera puede publicar un anuncio gratuitamente para vender su marca. Esta herramienta la encontraréis en el apartado de Mercado/marcas.</p>
<p>Otra vía para vender una marca es acudir a las empresas que les pueda interesar disponer de dicho activo. Normalmente se debe contactar con el departamento de marketing con el fin de presentar-les la oferta de venta de la marca. El precio de venta, es también difícil de concretar.</p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/antes-de-dejar-caducar-una-marca-vendela-en-el-mercado-de-marcas.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		<title>¿Cómo vender una patente o modelo de utilidad?</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 14:44:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Patentes]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes y Modelos de Utilidad]]></category>
		<category><![CDATA[vender]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchos inventores que finalmente se deciden en proteger su invento una vez han conseguido la correspondiente patente o modelo de utilidad se dan cuenta de que no pueden desarrollar su idea para convertirla en un negocio rentable. En este momento deciden que deben o bien licenciar o bien vender su patente o modelo de utilidad. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos inventores que finalmente se deciden en proteger su invento una vez han conseguido la correspondiente patente o modelo de utilidad se dan cuenta de que no pueden desarrollar su idea para convertirla en un negocio rentable. En este momento deciden que deben o bien licenciar o bien vender su patente o modelo de utilidad.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/compra-venta-de-patentes.php"><img class="size-full wp-image-584     aligncenter" title="Venta de patentes" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/01/imgres1.jpg" alt="" width="245" height="206" /></a></p>
<p style="text-align: left;">¿Pero cómo hacerlo? No es fácil. ¿A qué puertas se debe llamar? ¿Con quién se debe hablar? ¿A qué precio se debe vender o licenciar la invención?</p>
<p>En primer lugar se debe realizar un estudio para determinar a qué empresas le puede interesar pagar por tener la propiedad o la licencia del invento.  Una vez determinado a qué sector le puede parecer interesante, se debe realizar una lista con las empresas, la persona de contacto y el teléfono para posteriormente poder concertar una reunión.</p>
<p>Pero antes de ponerse en contacto con las empresas se debe conocer, como mínimo a grandes rasgos, qué se puede recibir por nuestra invención.  Hay que ser realistas pero también establecer un precio mínimo a partir del cual no debemos vender o licenciar. Para determinar el precio de venta, se puede solicitar los servicios de un experto en patentes que tanteará el mercado para poner establecer un precio aproximado.</p>
<p>Finalmente, y a partir de la lista confeccionada de empresas, nombre de la persona de contacto y su telefono, se debe comenzar a llamar para concertar un reunión. Hay que tener paciencia.</p>
<p>Por otro lado, el propietario de la patente también puede tener una actitud pasiva en la venta o licencia de su patente o modelo de utilidad. En este sentido se puede limitar a publicar anuncios en portales especializados como puede ser este (<a href="http://mundodepatentesymarcas.com/compra-venta-de-patentes.php">http://mundodepatentesymarcas.com/compra-venta-de-patentes.php</a>) o ponerse en manos de empresas que se dedican a buscar inversores o compradores para las patentes.</p>
<p>Si te ha interesado este post seguro que querrás leer<a title="Como promocionar tu anuncio gratis" href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/promociona-gratis-tu-anuncio-para-vender-tu-patente-marca-o-diseno-industrial.html"> &#8220;Como promocionar tu anuncio gratis&#8221;</a></p>
<p><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/registro-de-patentes.php"><img class="wp-image-2056 aligncenter" title="Registro patente low cost (bajo coste)" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/01/Registro-de-patente-bajo-coste-low-cost.png" alt="" width="245" height="185" /></a></p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/%c2%bfcomo-vender-una-patente-o-modelo-de-utilidad.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		<title>Inventos curiosos: Percha mejorada</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/inventos-curiosos-percha-mejorada.html</link>
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		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 19:01:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Invento curioso (patente)]]></category>
		<category><![CDATA[Lo que vendrá]]></category>
		<category><![CDATA[Locos por el Diseño Industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuantas veces hemos dado de si los cuellos de nuestras camisetas al intentar colgarlas en una percha. Este producto diseñado por Rob Bye solventa esta problema. Se trata de una percha mejorada que permite la entrada de uno de los dos extremos de la percha sin tener que forzar el cuello de la camiseta. ¿Qué os [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuantas veces hemos dado de si los cuellos de nuestras camisetas al intentar colgarlas en una percha. Este producto diseñado por Rob Bye solventa esta problema. Se trata de una percha mejorada que permite la entrada de uno de los dos extremos de la percha sin tener que forzar el cuello de la camiseta. ¿Qué os parece?</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/nostretch_01.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2374" title="Invento curioso: percha mejorada" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/nostretch_01.jpg" alt="" width="216" height="231" /></a></p>
<p><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/contacto.php">Si quieres conocer otros inventos curiosos clica </a><a title="Inventos Patentes Curiosas" href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/category/invento-patente-curioso">aquí</a><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/contacto.php">.</a></p>
<p><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/contacto.php"><img title="Registro de patente bajo coste low cost" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/11/patente3.png" alt="" width="245" height="185" /></a></p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/inventos-curiosos-percha-mejorada.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		<title>¿Dónde/Cómo patentar un invento?</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/dondecomo-patentar-un-invento.html</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 15:05:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Invento curioso (patente)]]></category>
		<category><![CDATA[Inventores Famosos]]></category>
		<category><![CDATA[Lo que vendrá]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando uno quiere patentar un invento le surgen muchas dudas. ¿Se puede patentar? ¿Cómo patentar? ¿Dónde patentar? ¿Cuánto cuesta patentar? A lo largo de este post contestaremos estas preguntas y algunas otras. ¿Se puede patentar? Una invención es patentable cuándo se cumplen los siguientes requisitos; novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Novedad: la invención es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando uno quiere patentar un invento le surgen muchas dudas. ¿Se puede patentar? ¿Cómo patentar? ¿Dónde patentar? ¿Cuánto cuesta patentar? A lo largo de este post contestaremos estas preguntas y algunas otras.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/imgres1.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-2362" title="Donde como patentar un invento." src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/imgres1.jpg" alt="" width="116" height="155" /></a></p>
<p>¿Se puede patentar?</p>
<p>Una invención es patentable cuándo se cumplen los siguientes requisitos; novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.</p>
<ul>
<li><strong>Novedad</strong>: la invención es nueva, es decir, no se conoce en el mercado.</li>
<li><strong>Actividad</strong> inventiva: la invención no es obvia.</li>
<li><strong>Aplicación industria</strong>l: la invención se puede fabricar (no es una teoría matemática u otra cosa intangible)</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo patentar?</strong></p>
<p>Para patentar es necesario preparar una serie de documentos. Memoria descriptiva, dibujos/gráficas, reivindicaciones.</p>
<p>Estos documentos deben ser redactados con estratégia, conocimiento de la ley de patentes y sobre todo experiencia puesto que depende de ellos la protección que se obtendrá sobre la invención. Con una mal redaccion no podremos impedir que los competidores nos copien modificando una pequeña parte de nuestra invención.</p>
<p>Por esto es muy recomendable contratar los servicios de un agente de la propiedad industrial, por ejemplo <a title="Agencia de Patentes y Marcas" href="http://www.volartpons.com" target="_blank">Volartpons</a>.</p>
<p><strong>¿Dónde patentar?</strong></p>
<p>Como he comentado, es importante contratar los servicios de un agente de la propiedad industrial como <a title="Agencia de Patentes y Marcas" href="http://www.volartpons.com" target="_blank">Volartpons</a>. No obstante las patentes se pueden solicitar directamente en la OEPM aunque esta via presente algunas desventajas.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta patentar?</strong></p>
<p>Patentar una invención no es caro. Recuerdo aquí que una patente ofrece a su propietario un derecho exclusivo sobre ella, es decir, podrá impedir que un tercero fabrique o comercialice la invención. Tendrá el monopolio. El precio de la solicitud de una patente dependerá de los honorarios del agente de la propiedad industrial pero rondará los 1000-2000 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/dondecomo-patentar-un-invento.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Inventos curiosos: Maleta con monopatín incorporado.</title>
		<link>http://mundodepatentesymarcas.com/blog/inventos-curiosos-maleta-con-monopatin-incorporado.html</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Mar 2012 19:23:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Invento curioso (patente)]]></category>
		<category><![CDATA[Lo que vendrá]]></category>
		<category><![CDATA[Locos por el Diseño Industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Os presento la maleta con monopatín incorporado. Se trata de una maleta de pequeñas dimensiones que a simple vista parece una maleta standard con ruedas y un mango para arrastrarla. La diferencia la aporta la base del monopatín elegantemente escondida el la parte trasera de la maleta. Una vez extendida dicha parte y alargado el mango [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Os presento la maleta con monopatín incorporado. Se trata de una maleta de pequeñas dimensiones que a simple vista parece una maleta standard con ruedas y un mango para arrastrarla. La diferencia la aporta la base del monopatín elegantemente escondida el la parte trasera de la maleta. Una vez extendida dicha parte y alargado el mango de arrastre el monopatín está montado y listo para su uso. Este novedosa maleta se encuentra ya a la venta <a href="http://www.amazon.com/gp/product/B004IU0OZY/?tag=like-20">aquí</a>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Micro-Scooter-Luggage.jpg"><img class=" wp-image-2369 aligncenter" title="Micro-Scooter-Luggage" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Micro-Scooter-Luggage.jpg" alt="" width="152" height="192" /></a></p>
<p>Si quieres conocer otros inventos curiosos clica <a title="Inventos Patentes Curiosas" href="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/category/invento-patente-curioso">aquí</a>.</p>
<p><a href="http://mundodepatentesymarcas.com/contacto.php"><img title="Registro de patente bajo coste low cost" src="http://mundodepatentesymarcas.com/blog/wp-content/uploads/2011/11/patente3.png" alt="" width="245" height="185" /></a></p>
<div class='wpfblike' style='height: 40px;'><fb:like href='http://mundodepatentesymarcas.com/blog/inventos-curiosos-maleta-con-monopatin-incorporado.html' layout='button_count' show_faces='true' width='400' action='like' colorscheme='light' send='false' /></div>]]></content:encoded>
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